La incorporación de esta tecnología en la región es muy beneficiosa para mejorar las estadísticas de los diferentes factores que conforman la seguridad vial y el comportamiento de conductores.
A partir de este lunes 7 de noviembre el uso del radar en rutas neuquinas es un hecho, por el momento solo será utilizado para realizar trabajos estadísticos sobre el cumplimiento y el incumplimiento de normas básicas como las de velocidades permitidas en el articulo 51 cap. 2 de la ley 24440.
ARTICULO 51. — VELOCIDAD MAXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
- a) En zona urbana:
- En calles: 40 km/h;
- En avenidas: 60 km/h;
- En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;
- b) En zona rural:
- Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
- Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
- Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
- Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
- c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
- d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
- e) Límites máximos especiales:
- En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
- En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
- En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
- En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.
Se posara en lugares estratégicos con sus respectivas señalizaciones con el objetivo de cumplir con la normativa nacional.